martes, 21 de julio de 2009

ANTIVIRUS

Los antivirus nacieron como una herramienta simple cuyo objetivo fuera detectar y eliminar virus informáticos, durante la década de 1980.

Con el transcurso del tiempo, la aparición de sistemas operativos más avanzados e Internet, los antivirus han evolucionado hacia programas más avanzados que no sólo buscan detectar un Virus informáticos, sino bloquearlo para prevenir una infección por los mismos, así como actualmente ya son capaces de reconocer otros tipos de malware, como spyware, rootkits, etc.

CLASIFICACION DE LOS VIRUS

Caballo de troya
Es un programa maligno que se oculta en otro programa legítimo. Posee subrutinas que permiten que se manifieste en el momento oportuno.
Camaleones
Son una variación de los Caballos de Troya, pero actúan como otros programas comerciales ganándose la confianza de uno. Estos virus pueden realizar todas las funciones de un programa legítimo además de ejecutar a la vez el código maligno que siempre cargan.
Bombas de tiempo
Es un programa que se mantiene oculto hasta que se den ciertas condiciones en especificas como por ejemplo una fecha o cuando se ejecuta una combinación de teclas en particular.
Trampas
Se conocen también como puertas traseras (back door). Consisten en un conjunto de instrucciones no documentadas dentro de un programa o sistema operativo, que permiten acceso sin pasar o dejar rastro en los controles de seguridad.
Encriptados
Más que un tipo de virus, se trata de una técnica que éstos pueden utilizar. Por este motivo, los virus que la utilizan (pudiendo pertenecer a otros tipos o categorías), se suelen denominar también encriptados.
Bulos
Un hoax no es unvirus, es un mensaje de correo electrónico que informa sobre la aparición de un nuevo y extremadamente peligroso virus.

DEFINICIÒN

Un virus informático es una serie de instrucciones codificadas en un lenguaje de programación creadas intencionalmente e introducido en las computadoras sin el consentimiento del usuario. Su características principales son que se puede auto replicar, intentan ocultar su presencia hasta el momento de la explosión y causan efectos dañinos en donde son alojados.

BREVE HISTORIA DE LOS VIRUS

El primer virus que atacó a una máquina IBM Serie 360 (y reconocido como tal), fue llamado Creeper, creado en 1972. Este programa emitía periódicamente en la pantalla el mensaje: «I'm a creeper... catch me if you can!» (soy una enredadera, agárrenme si pueden). Para eliminar este problema se creó el primer programa antivirus denominado Reaper (cortadora).

Sin embargo, el término virus no se adoptaría hasta 1984, pero éstos ya existían desde antes. Sus inicios fueron en los laboratorios de Bell Computers. Cuatro programadores (H. Douglas Mellory, Robert Morris, Victor Vysottsky y Ken Thompson) desarrollaron un juego llamado Core Wars, el cual consistía en ocupar toda la memoria RAM del equipo contrario en el menor tiempo posible.
Después de 1984, los virus han tenido una gran expansión, desde los que atacan los sectores de arranque de disquetes hasta los que se adjuntan en un correo electrónico.

martes, 14 de julio de 2009

Conclusion


Despues de que se levanto la denuncia se preocedio a interrogar a los presuntos delincuentes que habian cometido el delito, los cuales aun tenian el automovil en su posesion, por tal motivo que se presumia mas su culpavilidad.

El juez decretara la sansion que se les impondra y la indemnizacion que se le tendra que dar a la persona que se le cometio el delito.

Procedimiento


De acuerdo al articulo 257 del Codigo Penal del Estado de Mexico:

Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.

El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.

Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto de apoderamiento.

Por lo tanto estamos ante la figura juridica del robo pues el objeto del que se apoderaron los sujetos fue sin derecho y sin consentimiento de la persona que tiene la propiedad.

Y conforme al articulo 289 faccion VII la cual dice:

IV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa.

De igual forma son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo.

I. Cuando se cometa con violencia, se impondrán de tres a diez años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado sin que exceda de mil días multa. Art. 290 del COdigo Penal para el Estado de Mexico.

Robo por la fuerza de un automovil


El señor juan se encontraba circulando en su automovovil alrededor de las 3:00 p.m. en la calle Av. 1º de Mayo cuando en el semaforo ubicado frente a la Comercial Mexinaca se acercaron dos sujetos con al perecer un arma de fuego, intimidando al señor a que bajara del vehiculo, de lo contrario estos comentaban que lo matarian.

Por el grado de intimidacion el señor Juan precedio a bajar del automovil con placas LST-465 del Estado de Mexico y asegura que los sujetos que lo robaron son vecinos suyos y que llevan por nombre: Pedro y Saul.

viernes, 3 de julio de 2009

AMPARO


Amparo


Es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.


Elementos del amparo:


-Es un juicio constitucional,
-Es autónomo, único y con reglas específicas
-Es promovido por el agraviado
-Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)
-Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y
-Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual violada.

DERECHO CIVIL


Derecho Civil



El Derecho Civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.

DERECHO PENAL


Derecho Penal


A pesar de que una definición debiera ser el resultado último de una seria investigación en cualquier rama del conocimiento, para efectos didácticos es menester presentar a priori qué se entiende por Derecho Penal, aunque posteriormente se aclare todo lo relativo a sus características, objeto y fin.


No existe, al respecto de la definición del Derecho Penal, una concepción única, pues ésta dependerá no solamente del momento histórico en que se desarrolle o de la escuela a la que pertenezca el autor que la exponga, sino también a las ideas propias de este, por lo que habrá que reconocer tantas definiciones como autores que las plantean, sin poder hacer una descalificación de las mismas, salvo por lo que respecta a la confusión que en muchos autores persiste en considerar al Derecho Penal y la ciencia que lo estudia una misma cosa, error que se aclarará en el capítulo respectivo.


Por tratarse de la definición un sector del Derecho en la que sólo se destaca un papel particular que lo diferencia de otros sectores, de entre las diversas concepciones pueden distinguirse, en primer lugar, las que optan por el criterio de las teorías morales del Derecho (el llamado iusnatualismo), por el formalismo jurídico o por el realismo sociológico; y ya dentro de la Ciencia Jurídico Penal en particular, pueden encontrarse las que surgen de las distintas escuelas que han planteado su filosofía respecto de esta rama del universo jurídico, e igualmente pueden diferenciarse las que atienden a su sentido objetivo o al subjetivo, y será ese el primer criterio al que se atenderá, aunque no e manera exhaustiva y sólo para iniciar el estudio de nuestra materia.

miércoles, 1 de julio de 2009

Las etapas del Derecho Romano.


Las etapas del Derecho Romano se dividen en 4 que son:

Infancia:
Esta inicia desde la fundacion de Roma con Romulo hasta la creaciopn delas XII tablas. En esta etapa se regia todo en el derecho conseutudinario.

Juventud:
Inicia con las XII tablas y termina con Ciceron. Se crean dos escuelas fundamentales; los Sabinianos y los Proculeyanos.

Virilidad:
Comienza con Ciceron y concluye con Antonio Servero y esta es la etapa de mayor esplendor.

Decadencia:
Desde Antonio Servero hasta Justiniano con la recopilacion de las legislaturas; desde las XII tablas hasta sus dias.