
De acuerdo al articulo 257 del Codigo Penal del Estado de Mexico:
Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.
El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.
Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto de apoderamiento.
Por lo tanto estamos ante la figura juridica del robo pues el objeto del que se apoderaron los sujetos fue sin derecho y sin consentimiento de la persona que tiene la propiedad.
Y conforme al articulo 289 faccion VII la cual dice:
IV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa.
De igual forma son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo.
I. Cuando se cometa con violencia, se impondrán de tres a diez años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado sin que exceda de mil días multa. Art. 290 del COdigo Penal para el Estado de Mexico.