viernes, 3 de julio de 2009

AMPARO


Amparo


Es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.


Elementos del amparo:


-Es un juicio constitucional,
-Es autónomo, único y con reglas específicas
-Es promovido por el agraviado
-Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)
-Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y
-Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual violada.

DERECHO CIVIL


Derecho Civil



El Derecho Civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.

DERECHO PENAL


Derecho Penal


A pesar de que una definición debiera ser el resultado último de una seria investigación en cualquier rama del conocimiento, para efectos didácticos es menester presentar a priori qué se entiende por Derecho Penal, aunque posteriormente se aclare todo lo relativo a sus características, objeto y fin.


No existe, al respecto de la definición del Derecho Penal, una concepción única, pues ésta dependerá no solamente del momento histórico en que se desarrolle o de la escuela a la que pertenezca el autor que la exponga, sino también a las ideas propias de este, por lo que habrá que reconocer tantas definiciones como autores que las plantean, sin poder hacer una descalificación de las mismas, salvo por lo que respecta a la confusión que en muchos autores persiste en considerar al Derecho Penal y la ciencia que lo estudia una misma cosa, error que se aclarará en el capítulo respectivo.


Por tratarse de la definición un sector del Derecho en la que sólo se destaca un papel particular que lo diferencia de otros sectores, de entre las diversas concepciones pueden distinguirse, en primer lugar, las que optan por el criterio de las teorías morales del Derecho (el llamado iusnatualismo), por el formalismo jurídico o por el realismo sociológico; y ya dentro de la Ciencia Jurídico Penal en particular, pueden encontrarse las que surgen de las distintas escuelas que han planteado su filosofía respecto de esta rama del universo jurídico, e igualmente pueden diferenciarse las que atienden a su sentido objetivo o al subjetivo, y será ese el primer criterio al que se atenderá, aunque no e manera exhaustiva y sólo para iniciar el estudio de nuestra materia.

miércoles, 1 de julio de 2009

Las etapas del Derecho Romano.


Las etapas del Derecho Romano se dividen en 4 que son:

Infancia:
Esta inicia desde la fundacion de Roma con Romulo hasta la creaciopn delas XII tablas. En esta etapa se regia todo en el derecho conseutudinario.

Juventud:
Inicia con las XII tablas y termina con Ciceron. Se crean dos escuelas fundamentales; los Sabinianos y los Proculeyanos.

Virilidad:
Comienza con Ciceron y concluye con Antonio Servero y esta es la etapa de mayor esplendor.

Decadencia:
Desde Antonio Servero hasta Justiniano con la recopilacion de las legislaturas; desde las XII tablas hasta sus dias.